Código de Faltas Artículo 22 bis Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 22 bis.
A) La cuantía de un día-multa la determinara el tribunal tomando en consideración las condiciones personales y económicas del responsable de la falta. Establecese como regla el ingreso neto medio que el autor tiene o puede tener en un (1) día de trabajo, teniendo como mínimo la trescientava parte (1/300) del salario básico que percibe un ministro de la suprema corte de justicia de la provincia de mendoza y como máximo la quinceava (1/15) parte del mismo.
b) para la determinación de un día-multa deberán estimarse los ingresos del autor, su patrimonio, cargas alimentarias y otras circunstancias que el juez considere pertinentes (ingreso neto medio).
c) en la sentencia se establecerá la cantidad de dias-multa y el importe que les corresponda.
d) si transcurridos seis (6) dias hábiles de encontrarse firme la sentencia, esta no se hubiere hecho efectiva, los dias-multa se convertirán en la forma establecida por el articulo 22, pudiendo el tribunal autorizar al condenado a pagar la multa en cuotas en los términos y condiciones de dicho articulo.
Provincia de Mendoza Artículo 22 bis Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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